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La tecnología es un aliado de las empresas para lograr mayor competitividad. Una de las opciones para conseguirla, parece estar en la modalidad de trabajo que han surgido con los avances tecnológicos denominada home-office o teletrabajo.
Según la Organización Internacional del Trabajo OIT, el Teletrabajo es la forma de desempeño laboral efectuada en un lugar de trabajo distante a la oficina y/o separación física que implica el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación.
En México a raíz de la modificación al artículo 311, capitulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo LFT, en nuestras empresas se analizan los beneficios de dicha modalidad, mientras se cumplan los resultados pactados con los colaboradores.
Para una mejor comprensión del esquema propuesto por el Senado de la República, conviene conocer lo establecido por el Senado de la República.
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Articulo
330-A: será considerado como teletrabajo el desempeño de
actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en
un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la
información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.
Articulo 330-B: la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador
deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y
ambiente requeridos, y la ejecución del mismo en condiciones de tiempo y
espacio.
Artículo 330-C: el empleador debe promover el equilibrio de la relación
laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de
igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad
social, accedo a mejores oportunidades laborales y demás condiciones.
Articulo 330-D: las obligaciones y responsabilidades del empleador y del
teletrabajador sobre salud, seguridad y prevención de riesgos profesionales por
las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo serán plasmadas en la
norma oficial mexicana.
Artículo 330-E: las autoridades laborales deberán establecer una red
nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones
sociales, privadas y públicas.
Resulta indiscutible que existen tareas insustituibles que deben
ser realizadas en las oficinas o en las plantas productivas; por ello, lo
primero que debemos hacer es determinar quienes pueden trabajar desde casa y
establecer un protocolo que se activaría solamente cuando alguna emergencia o
imprevisto demande la adopción del home-office, como pudiera ser una crisis
provocada por un corte de energía, una catástrofe natural, la falta de
transporte pública o alguna causa similar.
En cuanto a las personas a quienes se les podría autorizar para
realizar teletrabajo, deben considerarse como candidatos quienes hayan
demostrado ser organizados, proactivos, evitar el posponer tareas, requerir muy
poca o nula supervisión y cuidadosos con el equipo de trabajo que se le asigna.
Para que el trabajo se lleve a cabo se deberá comprobar que el
colaborador cuente con un espacio apropiado para desarrollar sus actividades,
así como proveerle el equipo necesario, ya sea equipo de cómputo y/o teléfono
celular, así como la forma para rembolsar los gastos por los servicios de
internet y telefonía.
Sobre todo, se debe acordar a satisfacción de las partes, la
manera para asignar tareas, establecer prioridades y evaluar avances. En
resumen, los procedimientos para medir rendimiento y resultados deben ser
claros y precisos. El teletrabajo requiere un documento legal firmado, donde el
empleado conozca con certeza las consecuencias de su incumplimiento.
Norah Terrazas es Coordinadora de Proyectos en Sepanka Suite, donde colabora en el desarrollo de la Plataforma para la Gestión y Desarrollo del Talento. Se ha formado en el área de Recursos Humanos y desempeñó cargos directivos en varias organizaciones.